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Reglamento CONAREM

REGLAMENTO GENERAL DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

(Versión Imprimible MS Word)

TITULO I: DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1: La Residencia Médica constituye un período de FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO de postgrado, basado en un programa o currículo teórico, práctico, asistencial e investigativo de una especialidad o sub-especialidad en diferentes servicios de salud con capacidad de inserción dentro del Sistema Nacional de Salud, bajo la orientación y tutoría de Profesores, Médicos de los diferentes departamentos. La Residencia Médica será supervisada por la Dirección General de Postgrado de una Universidad pública o privada que cuente con Facultad de Medicina o un Instituto Superior en áreas de Salud.

Artículo 2: Se entiende por:

a) CONAREM: La Comisión Nacional de Residencias Médicas, creada por Resolución SG Nº 1104/04 del 20 de septiembre del 2004 y modificada por la Res. SG N° 303 del 6 de mayo de 2005; y que tiene como objetivos la planificación, la organización y el control de las ofertas de Programas de Residencias Médicas en todo el país.

La CONAREM tiene como sede el Instituto Nacional de Salud; está integrada por autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar social, del Instituto de Previsión Social, de la Organización Panamericana de la Salud y por los Directores de las Unidades Formadoras.
La CONAREM será coordinado por el/la Directora/a General del Instituto Nacional de Salud, quién a su vez nombrará a un Secretario/a Ejecutivo/a.

b) Sede: es la Unidad Formadora en la que el Médico Residente puede cursar la especialidad por contar con la infraestructura necesaria; y realizar las funciones que propicien el incremento de conocimientos, desarrollo de destreza y actitudes profesionales propias de la disciplina.

1. Hospital Universitario: es la Unidad Formadora perteneciente a una Universidad nacional o privada, sus dependencias y las instituciones acreditadas al mismo, destinado para el desarrollo de programas de pregrado y postgrado (Residencias Médicas).

2. Hospital Escuela: Es la Unidad Formadora que cuenta con un programa de formación de postgrado supervisado por una Universidad o su equivalente, convenio mediante.

c) Subsede de entrenamiento: es la Unidad Formadora de médicos residentes en la que se realiza una parte de los estudios de especialización correspondientes, de acuerdo con los objetivos de los programas académicos específicos, entre los que se encuentran hospitales generales así como clínicas regionales, sean públicas o privadas, acreditadas por una Facultad de Medicina.

d) Médico Residente: es el profesional de la medicina con título de grado legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que fue seleccionado para realizar estudios de postgrado dentro del Hospital Universitario u Hospital Escuela.

e) Docente: es el profesional Médico perteneciente a la especialidad encargado de entrenar, instruir, controlar y evaluar el desempeño del Médico Residente. El mismo podrá pertenecer a las unidades formadoras o a las facultades de medicina públicas o privadas.

f) Auxiliar Docente: es el profesional Médico perteneciente a la especialidad encargado de entrenar e instruir al Médico Residente.

g) Programa académico: es el plan de estudios para una determinada especialidad o sub-especialidad, vigente en la Institución de Educación Superior que reconoce la residencia médica hospitalaria, y cuya evaluación, aprobación y exigencias están a cargo de la Dirección General de Postgrado o su equivalente. Este programa será desarrollado en los aspectos teórico, práctico, asistencial y de investigación en el servicio o departamento en que se encuentre el médico residente.


TITULO II: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3: Las Residencias Médicas se cumplirán en las Unidades Formadoras que cuenten con los servicios adecuados para desarrollar las actividades y que cumplan con los requisitos conforme a las normas que rigen su funcionamiento y que no se opongan a la presente reglamentación. Para el cumplimiento de los objetivos se requiere de recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros que garanticen su continuidad.

Artículo 4: Las Unidades Formadoras que reúnan las condiciones para desempeñarse como tal deberán poseer un certificado o constancia de habilitación expedida por la CONAREM. Una copia de este certificado es compromiso suficiente de la Unidad Formadora para con el Residente, y éste lo podrá solicitar para los fines pertinentes.

Artículo 5: La CONAREM publicará anualmente la lista de Unidades Formadoras habilitadas con sus respectivas ofertas de plazas. El número anual de plazas habilitadas para Médicos Residentes en las distintas especialidades se hará de acuerdo a criterios estrictos a fin de optimizar la buena formación del Médico Residente teniendo muy en cuenta la relación residente - tutor - paciente.

Articulo 6: Las Unidades Formadoras deberán presentar un informe anual de las actividades que atañen al programa de Residencias Médicas a la CONAREM y a la Dirección de Post-grado que las habilitó.

Artículo 7: Las especialidades contempladas son:

a) Primarias: Medicina interna, Cirugía general, Gineco - Obstetricia, Pediatría y Medicina familiar.

b) Especialidades derivadas (sub-especialidades): Anatomía Patológica, Anestesiología, Cardiología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Cirugía Torácica, Cirugía Vascular, Dermatología, Endocrinología, Gastroenterología, Hematología, Infectología, Medicina en Imágenes, Medicina Familiar, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neonatología, Oftalmología, Oncología, Otorrinolaringología, Perinatología, Psiquiatría, Reumatología, Traumatología y Ortopedia, Terapia Intensiva, Urología, y todas aquellas especialidades contempladas en el MERCOSUR.

Artículo 8: Las especialidades mencionadas en el artículo anterior incluyen actividades correspondientes a aspectos clínico asistenciales, docentes y de investigación, que se desarrollarán en consultorios externos, sala de urgencias, salas de hospitalización, quirófanos, sala de partos, sala de cuidados intensivos, salas de procedimientos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como en otros que sean determinados por la Dirección General de Postgrado o su equivalente de acuerdo con los convenios celebrados con las Unidades Formadoras.

Artículo 9: Los Médicos Residentes deberán observar las normas institucionales que regulen los servicios donde desarrollen su programa de Residencia Médica y ajustarse a los horarios y a la disciplina establecidos para tal efecto.

Artículo 10: El año académico de la Residencia Médica se iniciará el primero de marzo y terminará el último día de febrero del año siguiente.


TITULO III: DE LA DURACIÓN DE LA RESIDENCIA MÉDICA

Artículo 11: La duración de la Residencia Médica en una especialidad o sub-especialidad será establecida por la CONAREM en coordinación con las Direcciones de Postgrado de las Universidades o su equivalente y las correspondientes Sociedades Científicas.


TITULO IV: DEL ACCESO A LA RESIDENCIA MÉDICA

CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12: Queda expresamente establecido que el Examen de Admisión a las Residencias Médicas (EARM) es el único procedimiento por el cual se podrá acceder al Programa Nacional de Residencias Médicas.

Artículo 13: La CONAREM hará la convocatoria al EARM en el mes de Enero de cada año, expresando los lugares y números de plazas disponibles de Residencia en cada especialidad y las Unidades Formadoras, el cual será divulgado por medios de difusión masiva.

Artículo 14: Los Residentes serán seleccionados mediante un concurso, que tendrá un puntaje de 100 puntos. El concurso constará de un Examen de Admisión que tendrá un valor del 80% del puntaje total y el 20% restante corresponderá al promedio general de notas de la carrera. En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar el puntaje del examen y en segundo lugar el promedio de notas.

Artículo 15: El EARM será organizado y ejecutado por el Comité de Admisión que trabajará de acuerdo a los términos del presente reglamento.


CAPITULO II: DE LAS AUTORIDADES DEL COMITÉ DE ADMISION Y SUS FUNCIONES

Artículo 16: El Comité de Admisión estará conformado por:

* El Coordinador general, quien ejercerá la presidencia del Comité en las reuniones y en el proceso de evaluación.
* Un Secretario ejecutivo
* Miembros titulares conformado por dos representantes de cada Unidad Formadora habilitada

El Coordinador general y el Secretario ejecutivo serán propuestos por la CONAREM. Las Unidades formadoras deberán remitir por escrito la propuesta de los nombres de sus representantes al CONAREM.
Todos los miembros serán designados por Resolución Ministerial.

Artículo 17: Podrán participar además, como observadores, representantes designados por las distintas Universidades que tienen Facultad de Medicina, habilitadas por el Consejo de Universidades.

Artículo 18: El Comité de admisión entrará en funciones tres meses antes de la fecha del examen de admisión y durará en sus funciones hasta remitir el informe final de sus actividades al CONAREM.

Artículo 19: Las decisiones serán adoptadas por el Comité de Admisión por consenso o en su defecto por mayoría simple, debiendo llevarse a votación aquellas mociones que se contrapongan. El Coordinador general votará solo en caso de empate. Las resoluciones que afecten a los postulantes en particular serán apelables ante la CONAREM en el plazo de 48 Horas de haber sido dictadas y comunicadas, que deberá expedirse en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.

Artículo 20: En caso de imposibilidad temporaria justificada del Coordinador General, el Comité de Admisión será presidido en forma interina por el Secretario ejecutivo. En caso de renuncia o incapacidad permanente, el CONAREM designará un nuevo Coordinador General en un plazo de 3 (tres) días.

Artículo 21: Son funciones propias del Comité de Admisión:

a) Organizar y supervisar el EARM elaborando los sistemas que garanticen al máximo la necesaria fluidez, equidad y transparencia del proceso.
b) Seleccionar, entre los candidatos propuestos por las Unidades Formadoras, a los docentes encargados de elaborar el banco de preguntas para el examen.
c) Elaborar el contenido programático, especificando la bibliografía, de las distintas áreas a ser examinadas.
d) Participar en la elaboración, control y proceso de corrección del examen de admisión.
e) Remitir al CONAREM el resultado del examen de admisión consistente en el listado de los postulantes con sus puntajes, así como un informe de los problemas suscitados y las distintas soluciones adoptadas para resolverlos.
f) Archivar una copia de todo lo actuado.

Artículo 22: Son funciones propias del Coordinador general:

a) Convocar a sesiones del Comité por lo menos dos veces al mes o cuando sea necesario
b) Presidir las reuniones del Comité de Admisión
c) Representar al Comité de Admisión ante cualquier estamento
d) Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades
e) Atender a los postulantes y al público en general y responder sus consultas
f) Supervisar y participar en la elaboración, control y proceso de corrección del examen de admisión:

* Recepción del banco de preguntas.
* Elaboración del examen por sorteo de las preguntas del banco.
* Impresión y posterior fotocopiado y ensamblaje del examen.
* Implementar mecanismos para preservar la confidencialidad del mismo.

g) Firmar todas las actas de las reuniones como así también las actas de los resultados del examen de admisión.

Artículo 23: Son funciones propias del Secretario ejecutivo:

a) Participar en todas las reuniones del Comité de admisión.
b) Llevar y archivar las actas de las reuniones y de todo lo actuado.
c) Supervisar el manejo de la documentación de los postulantes.
d) Presidir las reuniones del Comité de admisión en caso de ausencia justificada del Coordinador General.
e) Participar activamente durante el examen de admisión
f) Supervisar, con el Coordinador general, el proceso de corrección informática del examen de admisión.
g) Firmar, con el coordinador general, todas las actas de las reuniones como así también los resultados parciales y finales del resultado del examen.
h) Elevar al coordinador general un presupuesto aproximado de todo el proceso previo al examen y del examen mismo.


CAPITULO III: DEL CONTENIDO DEL EXAMEN

Artículo 24: El contenido del EARM abarcará las cuatro áreas de la práctica médica: Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Pediatría y Gineco-Obstetricia.


CAPITULO IV: DE LA SELECCION DE LOS DOCENTES

Artículo 25: Cada área contará con un mínimo de dos y un máximo de cuatro docentes que serán seleccionados por el Comité de Admisión a propuesta de las distintas Unidades Formadoras habilitadas teniendo en cuenta criterios de experiencia, idoneidad y honestidad. Dichos docentes deberán formar parte del plantel de las mismas.

Artículo 26: Serán funciones de los Docentes

a) Elaborar el banco de preguntas para el EARM de acuerdo a las normas establecidas por este comité. Este material deberá permanecer en absoluta reserva bajo la responsabilidad del docente y será entregado el día del examen al Coordinador General del Comité de Admisión en presencia de por lo menos dos miembros de dicho Comité para su procesamiento inmediato.

b) Colaborar durante todo el proceso del examen como Supervisor.

c) El Comité de Admisión seleccionará a un docente por área por Unidad Formadora para integrar el grupo revisor de las preguntas seleccionadas para el examen. Dichos docentes actuarán como miembros de la mesa examinadora en su área.


CAPITULO V: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 27: El personal administrativo estará conformado por dos secretarias/os quienes tendrán a su cargo:

a) La inscripción de los postulantes.
b) La verificación de las documentaciones de los postulantes.
c) Una activa participación de apoyo a los miembros del Comité de Admisión en el día del examen de admisión.


CAPITULO VI: DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS POSTULANTES

Artículo 28: La inscripción de los postulantes para el EARM y el pago de los aranceles correspondientes se efectuarán en el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 29: Los aranceles serán establecidos mediante Resolución Ministerial.

Artículo 30: Los aranceles serán fijados teniendo como fin:

a) La cobertura de los gastos propios del examen de admisión.

1. Pago a las Secretarias.
2. Insumos para la elaboración del examen.
3. Contratación del sistema de corrección informático.
4. Arrendamiento del local del examen.
5. Otros gastos.

b) El pago a los docentes y a los miembros del Comité de admisión


CAPITULO VII: DE LOS REQUISITOS DE LOS POSTULANTES PARA PRESENTARSE AL E.A.R.M.

Artículo 31: Podrán acceder al EARM:

* los paraguayos, naturales o naturalizados, con la documentación en regla expedida por el Estado paraguayo; y
* los extranjeros con residencia legal en el país y que hayan cursado la totalidad de la carrera de Medicina en una Universidad paraguaya pública o privada.

Artículo 32: El postulante no deberá tener más de 5 (cinco) años de egresado a la fecha del examen en curso; y no deberá haber obtenido plazas de Residencia a través de la CONAREM en los últimos 3 (tres) años a partir de la creación de la CONAREM (2005).

Artículo 33: Los postulantes pueden presentarse al examen de admisión solamente en 3 (tres) oportunidades.

Artículo 34: Documentaciones:

Para los Paraguayos recibidos en el Paraguay:

a) Solicitud de inscripción.
b) Constancia de conformidad con el contenido del presente reglamento.
c) Constancia de pago del arancel estipulado
d) Cédula de identidad paraguaya (fotocopia autenticada)
e) Certificado de estudios de la Carrera de Medicina (original)
f) Título habilitante para la práctica médica (fotocopia autenticada), o Constancia firmada por el Decano y el Rector de la Universidad que el título se encuentra en etapa de elaboración (original)
g) Certificado de haber hecho el internado rotatorio de pre o postgrado, o que lo están culminando, a más tardar, en el mes de febrero (fotocopia autenticada)
h) Certificado de antecedentes policiales (original)

Para los extranjeros recibidos en el Paraguay:

a) Solicitud de inscripción.
b) Constancia de conformidad con el contenido del presente reglamento.
c) Constancia de pago del arancel estipulado.
d) Cédula de identidad paraguaya, pasaporte o documento de identidad válido para los países del MERCOSUR (fotocopia autenticada)
e) Certificado de estudios de la Carrera de Medicina (original)
f) Título habilitante para la práctica médica (fotocopia autenticada), o Constancia firmada por el Decano y el Rector de la Universidad que el título se encuentra en etapa de elaboración (original)
g) Certificado de haber hecho el internado rotatorio de pre o postgrado, o que lo están culminando, a más tardar, en el mes de febrero. (fotocopia autenticada)
h) Certificado de antecedentes policiales (original)
i) Certificado de residencia permanente en el país (fotocopia autenticada)

Para los Paraguayos recibidos en el Extranjero:

a) Solicitud de inscripción.
b) Constancia de conformidad con el contenido del presente reglamento.
c) Constancia de pago del arancel estipulado.
d) Cédula de identidad paraguaya (fotocopia autenticada)
e) Certificado de estudios completo de la Carrera de Medicina (original legalizado)
f) Título habilitante para la práctica médica, legalizado y revalidado por el Ministerio de Educación y Cultura (fotocopia autenticada)
g) Certificado legalizado de haber hecho el Internado Rotatorio (fotocopia autenticada)
h) Certificado de haber hecho la Pasantía Rural, o que la están culminando, a más tardar, en el mes de febrero (fotocopia autenticada)
i) Certificado de antecedentes policiales (original)
j) Registro Profesional (fotocopia autenticada)

Artículo 35: Los documentos arriba citados deberán ser entregados indefectiblemente 15 (quince) días antes de la fecha del examen de admisión.

Artículo 36: Los postulantes deberán llenar y firmar una solicitud de inscripción preparada para tal efecto y en la cual deberán hacer constar todos los datos requeridos. La solicitud de inscripción tendrá carácter de declaración jurada y cualquier deformación de la verdad, será causal de eliminación automática de la selección o la cancelación del Contrato - Beca si éste ya hubiera sido formalizado.

Artículo 37: La inscripción deberá ser tramitada únicamente en forma personal por el interesado, quien deberá identificarse con su documento de identidad. No se aceptarán intermediarios ni representantes en el proceso de inscripción.


CAPITULO VIII: DEL SISTEMA DE EVALUACION

Artículo 38: La evaluación de los postulantes será realizada mediante un examen de tipo selección múltiple, con una cantidad de opciones no mayor que cinco.

Artículo 39: La evaluación de todos los postulantes será realizada en un solo día y en un solo local que reúna las condiciones necesarias que garanticen la imparcialidad del proceso. Para el efecto, los postulantes serán llamados y distribuidos en forma aleatoria en los asientos. Estará prohibida la introducción de teléfonos celulares, cámaras digitales, agendas y cualquier otro aparato electrónico. Los Supervisores están autorizados a revisar, si fuera necesario, los efectos personales del postulante.

Artículo 40: El examen constará de dos bloques de 60 preguntas cada uno; 30 correspondiente a Clínica Médica, 30 a Clínica Quirúrgica, 30 a Pediatría y 30 a Gineco-Obstetricia, con una duración de 1 (una) hora por bloque.

Artículo 41: El examen será calificado de la siguiente manera:

a) A cada respuesta marcada correctamente se le asignará el valor de un punto.
b) Por cada 3 preguntas mal contestadas del total de 60 preguntas de cada bloque se descontará un punto.
c) Las preguntas no contestadas no serán contabilizadas.
d) El resultado final del examen será la suma de los puntos correctos menos los puntos descontados.
e) El postulante no está obligado a contestar la totalidad de las preguntas.

Artículo 42: La fecha y el local para realización del examen de admisión será establecida por el Comité organizador.

Artículo 43: Los postulantes deberán acudir al local del examen de admisión en el día y a la hora fijada, con la debida puntualidad, con su documento de identidad (Cédula de identidad o pasaporte). Una vez iniciados los exámenes ya no podrán ingresar.


CAPITULO IX: DE LA ELABORACION DEL EXAMEN

Artículo 44: Para garantizar la imparcialidad y la transparencia del proceso de selección, la elaboración del examen de admisión se realizará en el mismo día y en el mismo local que ha sido establecido por el Comité organizador. Para tal efecto, los docentes seleccionados para la elaboración del banco de preguntas presentarán las mismas en un medio informático (CD o disquette) al Comité organizador. Una vez confeccionado el banco de preguntas, de éste se realizará el sorteo de las 30 preguntas para cada área. Las preguntas seleccionadas serán sometidas a una última revisión por los docentes de cada área y a criterio de éstos, podrán ser modificadas o re-sorteadas aquellas preguntas que tengan causas justificadas. El proceso continua con la confección, impresión, fotocopiado y ensamblado del examen. Los exámenes son, posteriormente, cargados en sobres y paquetes que son lacrados, y con esto finaliza el proceso de elaboración del examen. Durante este proceso solo podrán estar presentes los miembros del comité de admisión con las personas designadas para dicho proceso.

Artículo 45: Durante todo el proceso de elaboración del examen de admisión deberán estar presentes los miembros del Comité de admisión reunidos en quórum legal. Es imprescindible la presencia del Coordinador general y del Secretario ejecutivo. También deberán estar presentes los docentes y un escribano público. Salvo motivos de fuerza mayor, las personas arriba citadas, no podrán abandonar el local designado para la elaboración del examen de admisión hasta que se dé inicio al mismo.

Artículo 46: También podrán participar del acto en carácter de veedores, pero sin voz ni voto, representantes designados formalmente por las Facultades de Medicina habilitadas por el Consejo de Universidades, previa autorización del Coordinador General.


CAPITULO X: DE LA CORRECCION DEL EXAMEN

Artículo 47: La corrección del examen se llevará a cabo por medios informáticos inmediatamente después de concluido. Cualquier falla o deficiencia en la marcación del número de cédula de identidad o de la fila, que impida u obstaculice el proceso de corrección por computadora, es causal de nulidad del examen, que será calificado con un puntaje igual a cero. Si la falla consistiese en la marcación de la respuesta, causará la nulidad del punto. En todos los casos la responsabilidad será únicamente del postulante.

Artículo 48: La calificación del postulante ausente en el examen equivale a la nota 0 (cero). No se admitirán del postulante justificaciones por su ausencia.

Artículo 49: El patrón de corrección con las respuestas correctas a cada pregunta será exhibido una vez concluido el examen. Al finalizar el periodo de reclamos y el periodo de corrección del examen será exhibido el resultado obtenido (puntaje) por cada postulante.

Artículo 50: Se aceptarán reclamos en caso de error material o de interpretación de los temas los cuales serán estudiados por los docentes del área bajo la supervisión del Comité de Admisión. Para los reclamos sobre interpretación de los temas se tendrá en cuenta únicamente la bibliografía establecida.

Artículo 51: Los reclamos deberán ser presentados personalmente y por escrito por el postulante en el plazo de 1 (una) hora de haberse exhibido el patrón de respuestas correctas que se utilizará para la corrección del examen.

Artículo 52: Los reclamos serán recibidos por Secretaría, que remitirá a los docentes, quienes a su vez elaborarán un informe al Comité de Admisión. Cualquier aclaración será realizada por el docente únicamente al postulante que presentó debidamente el reclamo. El Comité de Admisión tomará la decisión sobre el punto en particular en un plazo no mayor de 1 (una) hora después de la presentación del reclamo.

Artículo 53: La corrección del examen de admisión se realizará necesariamente con la presencia de:

a) 4 (cuatro) miembros del Comité de Admisión.
b) 1 (un) asesor técnico del Centro Nacional de Computación.
c) 3 (Tres) postulantes elegidos por sorteo.

Artículo 54: Una vez pasadas las hojas de respuestas por el lector óptico y guardadas estas en la memoria magnética de la computadora, las mismas serán fotocopiadas y las copias serán autenticadas por el escribano. Posterior a esto, las hojas de examen serán destruidas y las fotocopias autenticadas serán archivadas para cualquier reclamo posterior.

Artículo 55: Una vez finalizado el proceso de corrección y exhibido el puntaje obtenido, cada postulante podrá solicitar la revisión de su examen, previo pago del arancel correspondiente establecido. Para el efecto, serán utilizadas las fotocopias autenticadas de los exámenes y deberán estar presentes por los menos 2 (dos) miembros del Comité de Admisión.

Artículo 56: El resultado final del proceso de selección consistente en la suma del puntaje obtenido en el Examen de Admisión y el puntaje equivalente al promedio general de notas de la carrera será exhibido una vez finalizado todos los reclamos.

Artículo 57: El resultado final podrá ser apelado ante la CONAREM dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su publicación. El recurso de apelación deberá estar fundado en:

a) Irregularidades en el procedimiento formal.
b) Error material en puntaje asignado al recurrente como a otros postulantes.

La resolución de la CONAREM será definitiva, con la cual quedará agotada la vía administrativa.

Artículo 58: No será aceptada ninguna solicitud, reclamo o apelación que haya sido realizada fuera de los plazos arriba establecidos.


CAPITULO XI: DE LA PLANILLA DE RESULTADOS DEL EXAMEN

Artículo 59: Una vez corregido los exámenes por el sistema informático, se elaborará una planilla en donde serán asentados los puntajes de los postulantes. La misma deberá estar firmada por el Coordinador general, dos miembros del Comité de Admisión, un representante de los postulantes y el escribano.

Artículo 60: El Comité de Admisión labrará un Acta Final por triplicado, en la cual se consignarán el N° de documento de identidad, los nombres y apellidos de cada examinado y el puntaje total obtenido. Dicha Acta Final, será sometida a consideración de la CONAREM para su aprobación, difusión y archivo.


CAPITULO XII: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 61: Constituyen faltas disciplinarias de los postulantes durante el Examen de admisión:

a) El fraude de cualquier tipo, comprobado fehacientemente.
b) Cualquier acto de indisciplina que atente contra la integridad física o moral de algún miembro del Comité de Admisión, de los Docentes de área, del personal administrativo o de otro postulante.

Artículo 62: Dependiendo de la comprobación fehaciente y de la gravedad de las faltas mencionadas en el Artículo 61 el Comité de admisión podrá aplicar sanciones que van del apercibimiento verbal hasta la anulación del examen del postulante. La anulación del examen requerirá la mayoría simple de votos de los miembros del Comité de Admisión reunidos con el quórum correspondiente.


TITULO V: DE LA DISTRIBUCION DE LAS PLAZAS

Artículo 63: Los postulantes tendrán derecho a elegir la especialidad y el lugar donde realizarán la Residencia hasta llenar las plazas de acuerdo al orden de puntajes obtenidos en orden decreciente. La distribución de las plazas se hará en un acto protocolar único y es indispensable la presencia en dicho acto del postulante, quien deberá identificarse con su documento de identidad (Cédula de Identidad Paraguaya o Pasaporte vigente). No se aceptarán intermediarios ni representantes en el proceso de distribución. La elección de la especialidad y del lugar por parte del postulante será definitiva.

Artículo 64: En el caso que, posteriormente al acto de distribución, algún postulante renuncie o por algún motivo no ocupare la plaza de Residencia obtenida en el Instituto de Previsión Social, no provocará ninguna vacancia, quedando dicha plaza definitivamente anulada.

Artículo 65: En el caso que, posteriormente al acto de distribución y hasta 30 días después del mismo, algún postulante renuncie o por algún motivo no ocupare la plaza de Residencia Médica obtenida en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, las plazas vacantes serán cubierta por los postulante que, habiéndose presentado al examen de admisión y al acto protocolar de distribución de plazas, no han obtenido una plaza en el proceso de distribución. Se respetará el orden de prelación establecido después del examen.


TITULO VI:
DEL CONTRATO - BECA

Artículo 66: Se formalizará un Contrato - beca entre la Unidad Formadora y el Residente, puntualizando las obligaciones recíprocas. El mismo tendrá validez por el tiempo que dure el programa de formación. Sin embargo estará sujeto a las pautas evaluativas y al cumplimiento del programa de la unidad en donde se desarrolla el mismo. La Institución, deberá de esta manera, considerar presupuestariamente el sistema de Contrato - Beca para las Residencias.

Artículo 67: Requisitos para formalizar el Contrato - Beca:

1. Poseer título habilitante expedido por las Facultades de Medicina de las Universidades nacionales o título de Universidad extranjera revalidado por el Ministerio de Educación y Cultura

2. Poseer Registro Profesional habilitante

3. Poseer Certificado de gozar de buena salud física y mental expedido por Profesionales Médicos pertenecientes a Hospitales Públicos designados para el efecto.

4. Concurrir a la firma del Contrato - Beca, en el lugar, fecha y hora dispuesto por la CONAREM durante el proceso de distribución de las plazas.

5. No poseer cargos en la función pública, en entes autárquicos o en instituciones privadas. En caso de que el postulante tenga algún cargo  como los citados arriba, deberá presentar por escrito a la CONAREM la copia autenticada de su renuncia al mismo antes del inicio del año académico de la residencia médica.


Artículo 68: El no cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el Artículo 67 dejará automáticamente al postulante fuera de la selección, debiendo disponerse del contrato - Beca vacante correspondiente.


TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 69: Los postulantes no podrán alegar desconocimiento del presente reglamento.

Artículo 70: Las situaciones que no se hallaren contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la CONAREM, que dejará asentada en acta su decisión y comunicará a las partes interesadas.

 

Programas y Bibliografía 2011

Se ha realizado a finales del mes de junio el Taller Docente para revisión de programas y bibiografía correspondientes al EARM 2011. Luego de las revisiones, podemos adelantar que los programas de Cirugía, Gineco-obstetricia y Pediatría no sufrirán modificaciones de en cuanto a su contenido. Los textos recomendados se mantienen, con la salvedad de que serán utilizadas las últimas ediciones de cada uno. Con respecto a Medicina Interna, se prevén cambios en cuanto a la bibliografía y se adecuará el programa al nuevo texto. Estos cambios estarán disponibles en la sección PROGRAMAS en el curso de este mes de julio.

Novedades EARM 2011

La 7a. edición del Exámen de Admisión a las Residencias Médicas ha finalizado una de las etapas más importantes de su organización como es el proceso de revisión y actualización de Programas y Bibliografía.  La misma fué realizada por el plantel docente dedicado a esta edición del examen.  Se puede acceder a los mismos en la sección Programas 2011 del Menú Principal.
A partir del año 2011, el EARM evaluará los conocimientos de los postulantes a plazas de residencias médicas en 5 áreas de las ciencias médicas: Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, Gineco-obstetricia y SALUD PUBLICA (Resolución SG  512/2010 - MSPyBS).
El Programa y los materiales bibliográficos del área de Salud Pública pueden ser descargados siguiendo este enlace.